LA PLATA, 03 de octubre de 2022.-

Expediente: 61/2022
Club: “ATENAS “B” vs. LOS HORNOS”
Categoría: Tira de menores masculino (U15-U17-U19)

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Fabricio Almandoz y Nicolás Visintin, en relación a lo ocurrido en el partido disputado el día 24 de septiembre de 2022 en el club Atenas, entre el equipo Local y Los Hornos, correspondiente a la categoría tira de menores masculino (U15-U17-U19); y

CONSIDERANDO:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucra el comportamiento de un espectador y/o simpatizante del Club Atenas.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Finalizado el partido de U17 se hizo retirar a un espectador de la parcialidad local Atenas “B” por increpar a la dupla arbitral a viva voz…”.

III.- Que al club imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente descargo.

IV.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

V.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante y/o espectador del club Atenas "B" descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. 82º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.”. Asimismo, el art. 60°, inc. C), apartados 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Serán pasibles de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento... Se incrementará el monto de la sanción si de resultas de los hechos, el partido debiere ser interrumpido..”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

VIII.- Que resulta oportuno destacar que el Club Atenas NO ha individualizado al simpatizante informado, siendo las entidades deportivas responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

Por todo lo expuesto éste Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.-  Aplicar al club ATENAS la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 2°.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

 

0

 

            La Plata,  3 de octubre de 2022.-

Expediente Nº 62/2022
Club: DEPORTIVO LA PLATA (A) vs HOGAR SOCIAL de BERISSO (B).
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Primer Juez del encuentro, Fabricio Vito, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 22 de septiembre de 2022, entre los equipos de Deportivo La Plata y Hogar Social de Berisso, correspondiente a la categoría Mayores; así como el descargo presentado por el jugador Juan Manuel González; y
 
CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador GONZÁLEZ J.M. (Licencia 585) del club Hogar Social de Berisso.

II.- Que el juez del encuentro, en su informe, señala que “Cuando transcurría el 2do. cuarto fue descalificado el jugador Nro. 6 del equipo B Sr. González JM, Licencia Nro 585 por insultar y empujar en dos oportunidades a un jugador del equipo A cuando el juego se encontraba detenido”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el Sr. Juan Manuel González presenta su descargo, aclarando las circunstancias del intercambio protagonizado por el jugador, reconociendo los términos del informe arbitral, y solicitando las disculpas correspondientes

V.- Que el accionar del jugador del club Hogar Social de Berisso, González JM, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. g) y h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare a jugadores, en la cancha o en las inmediaciones; o a quien cometiere tentativa de agresión de hecho a un jugador del propio equipo o del contrario.

V.- Que atento a las circunstancias que rodearon el hecho informado, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L VE :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Hogar Social de Berisso, Sr. GONZÁLEZ Juan Manuel (Licencia Nº 585) la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, asentando la presente suspensión como antecedente, para tener presente en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

0

 

La Plata, 03 de Octubre de 2022.

Expte. Nº 63/2022
Partido: “ESTRELLA DE BERISSO (A) vs. VILLA SAN CARLOS (B)”  
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Braian Morales y Emiliano Panizza, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 27 de septiembre de 2022, en la cancha de Estrella de Berisso, entre el club local y Villa San Carlos, categoría Mayores; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del jugador del club Estrella de Berisso, Sr. Mustafa S. (Licencia 262).

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Promediando el 2do. cuarto, el jugador N° 8 de Estrella de Berisso, Mustafa S (262), fue descalificado del juego tras expresarse a viva voz hacia el 2do. juez con las palabras “la co… de tu madre”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo el jugador presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, se lo declara rebelde, conforme lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.- Que el accionar del jugador MUSTAFA, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

V.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos, aún frente a errores arbitrales.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Estrella de Berisso, Sr. S. Mustafa (Licencia nro. 262) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

0

 

Expediente  Nº 65/2022
Partido: “ATILLERO "B" vs ESTRELLA "A"
Categoría: MAYORES - ZONA C

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club ASTILLERO RIO SANTIAGO y a su jugador MORONI Daniel (Ficha 524),  a fin de que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por el árbitro del encuentro Sr. Gabriel Del Favero. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 03 de octubre de 2022.-

 

0

 

Expediente  Nº 66/2022
Partido: “RECONQUISTA  vs JUVENTUD"
Categoría: U-23

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club RECONQUISTA y a su jugador GINTER Marcos Sebastián  (Ficha 605), y al Club JUVENTUD y a su jugador CARRIZO Joaquín (Ficha 925),  a fin de que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Nahuel Ramos y Enzo Diez Gira. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 03 de octubre de 2022.-